ASUNTO: UP11-V-2011-000203
Parte Actora: Ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.598, domiciliada en la tercera avenida entre calles 33 y 34, casa Nº 33-12, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Parte Demandado: Ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.094.694, residenciado en la segunda avenida con calle 33, casa Nº 1-16 municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 11 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.700.598, domiciliada en la tercera avenida entre calles 33 y 34, casa Nº 33-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.094.694, residenciado en la segunda avenida con calle 33, casa Nº 1-16 municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante el cual OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION) en beneficio de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 30 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Niuska Cedeño, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la parte demandada ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Niuska Cedeño.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria
Abg. Niuska Cedeño.
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