ASUNTO: UP11-J-2011-000658
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ PARRA y SANDRO JOSE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.24.163.514 y 11.275.921, respectivamente residenciados el primero en barrio San José, carrera 24, entre calles 16 y 14, a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, Yaritagua, municipio Peña, del estado Yaracuy y el segundo en el sector camino nuevo, calle La pastora, casa S/N a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, Yaritagua, municipio Peña, del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ PARRA y SANDRO JOSE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.24.163.514 y 11.275.921, respectivamente residenciados el primero en barrio San José, carrera 24, entre calles 16 y 14, a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, Yaritagua, municipio Peña, del estado Yaracuy y el segundo en el sector camino nuevo, calle La pastora, casa S/N a tres cuadras de la escuela Carlos José Mújica, Yaritagua, municipio Peña, del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 02 de mayo de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA; PRIMERO: la madre MARIA ELENA DIAZ PARRA esta de acuerdo en ceder la custodia de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) cuatro (04) y tres (03) años de edad al progenitor ciudadano SANDRO JOSE LINAREZ por cuanto carece de vivienda; y el progenitor se compromete a garantizar sus derechos disciplina y correctivos ajustados a la edad que tienen los niños. Entendiendo ambas partes que la responsabilidad de crianza es compartida y los progenitores deben mantener contacto directo con sus hijos a fin de que alcancen su pleno desarrollo integral, en tal sentido se oriento a los progenitores a que ambos ejercen una responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que lo generaron varíen. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los nueve (09) día del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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