ASUNTO: UP11-J-2011-000663
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALFREDO LEON CARO y NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.453.854 y 21.404.422, respectivamente residenciados el primero en el sector La Madrileña, calle San Rafael, casa color verde con rejas blancas, frente a la cancha, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda La Madrileña, calle San Rafael, casa color naranja con rojo, al cancha, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (prenatal)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO LEON CARO y NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.854 y 21.404.422, respectivamente residenciados el primero en el sector La Madrileña, calle San Rafael, casa color verde con rejas blancas, frente a la cancha, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda La Madrileña, calle San Rafael, casa color naranja con rojo, al cancha, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de mayo de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRECCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales que entregara a la ciudadana NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS, y a fin de cumplir los gastos de consulta médica y medicamentos que la gestante requiera se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación de facturas y los depositara en una cuenta que para tal fin se abra por parte de la ciudadana NORKIS ALEJANDRA ASTUDILLO CHIRINOS. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:45 p.m. se publico la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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