ASUNTO: UP11-J-2011-000667
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YULIMAR ANGELICA LOZADA QUINTERO y REINALDO JOSE FALCON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.454.219 y 16.481.752, respectivamente residenciados el primero en el sector Cabo Blanco, calle principal, a dos casas de la iglesia evangélica, municipio Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo en el sector 19 de Abril, ultima calle, casa S/N cerca de la bodega del señor Palma, Nirgua , municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULIMAR ANGELICA LOZADA QUINTERO y REINALDO JOSE FALCON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.454.219 y 16.481.752, respectivamente residenciados el primero en el sector Cabo Blanco, calle principal, a dos casas de la iglesia evangélica, municipio Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo en el sector 19 de Abril, ultima calle, casa S/N cerca de la bodega del señor Palma, Nirgua , municipio Nirgua del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de mayo de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir a nombre de la niña de autos y le proporcionara el numero de dicha cuenta al padre a fin de que cumpla con la obligación. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles entre otros, que puedan generar la niña cada seis meses serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del día 24 y 25 de Diciembre y la madre los gastos del 31 de diciembre y primero de enero y los gastos de los regalos de Niño Jesús serán compartidos entre ambos padres. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los nueve (09) día del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:45 p.m.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.