REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

ASUNTO: UP11-V-2011-000173

Parte Actora: El ciudadano JOVHANNY ALFREDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.759, domiciliado en Miranda sector San Roque, calle principal, casa P-54B, estado Carabobo.
Parte Demandado: La ciudadana RAQUEL MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.955.783, residenciado, sector Los Potreros, al lado de la bodega del Sr. Pedro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION ( revisión), interpuesto por el ciudadano JOVHANNY ALFREDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.759, domiciliado en Miranda sector San Roque, calle principal, casa P-54B, estado Carabobo, en contra de la ciudadana RAQUEL MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.955.783, residenciado, sector Los Potreros, al lado de la bodega del Sr. Pedro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije la obligación de manutención (ofrecimiento) en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) y dos (02) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Francisco Silva. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09)) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde