REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000071




Visto la demanda de divorcio presentada por el ciudadano ELIEZER RAMON GUEVARA CHAVEZ contra la ciudadana NAYIVI DEL CARMEN GARCIA PINTO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 11.275.965 y 7.917.327, y vencido el lapso para la mediación y la contestación de la demanda sin que la parte demandada, en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), nacido el 05 de septiembre de 1.995; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la padre; TERCERO: el padre tendrá como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES; CUARTO: el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, teniendo la madre la obligación de facilitar la convivencia entre la hijo y su padre. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los trece días del mes de junio de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL