REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000739

SOLICITANTES: RONNY XAVIER MARCHAN GONZALEZ y FRANCIS YULIETT PEREZ PARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.546.566 y 19.818.924.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los RONNY XAVIER MARCHAN GONZALEZ y FRANCIS YULIETT PEREZ PARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.546.566 y 19.818.924, en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 06 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, los sábados desde las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. pernotando la niña con el padre. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto el cumpleaños de la niña el primer año con la progenitora y al año siguiente con su progenitor, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa y puentes con su hija de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre y previo acuerdo. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, los sábados desde las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. pernotando la niña con el padre. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto el cumpleaños de la niña el primer año con la progenitora y al año siguiente con su progenitor, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa y puentes con su hija de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre y previo acuerdo. Para las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL