REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000716
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Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Las ciudadanas LEIDA DEL ROSARIO TERAN DE CHIRINOS, FRANCYS ALEJANDRA CHIRINOS TERAN, mayores de edad, venezolanas y titular de la cédula de identidad N° 7.166.205 y 16.261.113, en su carácter de cónyuge e hija del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.152.496, la ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.546.965, en representación de su hija (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), y la ciudadana MARIELYS DE JESUS BASTIDAS MONTILLA, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.455.017, en representación de la niña (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA)asistida por el abogado MOISES OSWALDO IBARRA GEORGE, INPREABOGADO No. 114.348, quienes manifestaron. Que el 1 de mayo de 2.011 fallecieron del ciudadano FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.152.496 y su hijo FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN, mayor de edad, soltero venezolano y titular de la cédula de identidad No. 18.757.603 quien manifestaron que el primero de los prenombrados tuvo hijos, solicitó se le declarara a la cónyuge y a los hijos igualmente se declarara herededos a los hermanos del hijo fallecido como UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el acta de matrimonio y de defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 20 de junio de 2.011.
En fecha 20 de junio de 2.011 comparecieron como testigos los ciudadanos ROSA LAMELIS SALON DE GIL y ENDERSON JOSE REYES VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 4.476.249 y 15.964.673.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, las partidas de nacimiento de los hijos, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con las actas de Defunción No. 41 y 42 del año 2.011 de los “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ y FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN, emanadas del Registrador de Registro Civil del Municipio Silva del estado Falcon, queda demostrada la muerte de los prenombrados ciudadanos; SEGUNDO: con el acta de matrimonio de LEIDA DEL ROSARIO TERAN DE CHIRINOS y el “ de cujus FRANCISCO RUBEN CHIRINOS emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia José Flores del Municipio Puerto Cabello No. 238 del año 1.981; TERCERO: con las partidas de nacimiento: A) (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), No. 1717 del año 1982 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ; B) FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN No. 546 del año 1988 emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Salon del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, se evidencia que es hijo del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ; C) (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA)No. 164 del año 2.008 emanada de la Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, , se evidencia que es hija del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ; D) (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA) No. 947-04 del año 2.004 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, , se evidencia que es hija del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los ROSA LAMELIS SALON DE GIL y ENDERSON JOSE REYES VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 4.476.249 y 15.964.673, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que los “de cujus” murieron, que conocen a las madres y a sus hijos, y que la esposa y los prenombrados son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de del matrimonio entre el “de cujus”, de los hijos y la muerte de los “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ y FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.152.496 su cónyuge ciudadana LEIDA DEL ROSARIO TERAN DE CHIRINOS y a sus hijos (Identidad omitida según Art. 65 de la LOPNNA), SEGUNDO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN, mayor de edad, soltero venezolano y titular de la cédula de identidad No. 18.757.603 a su madre ciudadana LEIDA DEL ROSARIO TERAN DE CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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