REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000648
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER y WILLIAN DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 14.608.407 y 7.589.548.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER y WILLIAN DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 14.608.407 y 7.589.548, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 03 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin y deberá suministrar el número al padre para que cumpla con los depósitos correspondientes. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, cada 6 mese, serán compartidos por mitad entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. Para gastos de útiles y uniformes el padre cancelará la cantidad de Bs. 600,00. Para lso gastos del 24 y 25 de diciembre de cada año serán cancelados por el padre y los gastos del 31 de diciembre y primero de enero serán cubiertos por la madre. El padre cubrirá los gastos para la compra del regalo por el Niño Jesús. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia TRESCIENTOS (Bs. 300,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin y deberá suministrar el número al padre para que cumpla con los depósitos correspondientes. Para gastos extras como consultas médicas, medicinas, medicamentos, ropa y calzado, cada 6 mese, serán compartidos por mitad entre ambos padres correspondiendo un 50% a cada padre. Para gastos de útiles y uniformes el padre cancelará la cantidad de Bs. 600,00. Para lso gastos del 24 y 25 de diciembre de cada año serán cancelados por el padre y los gastos del 31 de diciembre y primero de enero serán cubiertos por la madre. El padre cubrirá los gastos para la compra del regalo por el Niño Jesús. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:47 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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