REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000660
SOLICITANTES: Ciudadanos LEISY CAROLAY CASTILLO LOGGIOVINI y ROBERTO GARCIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 17.255.269 y 19.954.898.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de lo ciudadanos LEISY CAROLAY CASTILLO LOGGIOVINI y ROBERTO GARCIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nº 17.255.269 y 19.954.898, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 E LA LOPNNA) contenido en acta de fecha 26 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo todos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien lo buscará y retornará en el hogar materno. Igualmente compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En día del cumpleaños ambos padres decidirán de mutuo acuerdo con quien lo pasará el niño. Para las vacaciones como carnaval el padre compartirá la mitad de esa semana con el hijo, desde las 10:00 a.m. hasta el día jueves a las 12 M el resto de la referida semana le corresponderá a la madre, debiendo alternarse para los años siguientes igualmente para la semana santa. Para las fechas decembrinas el hijo compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de ese mismo año con la madre debiendo alternarse en los años siguientes. Deben los padres garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo ni que presencie la ingesta de alcohol. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hijo todos los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. quien lo buscará y retornará en el hogar materno. Igualmente compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. Igualmente compartirá con su madre el día de la madre y el cumpleaños de ella. En día del cumpleaños ambos padres decidirán de mutuo acuerdo con quien lo pasará el niño. Para las vacaciones como carnaval el padre compartirá la mitad de esa semana con el hijo, desde las 10:00 a.m. hasta el día jueves a las 12 M el resto de la referida semana le corresponderá a la madre, debiendo alternarse para los años siguientes igualmente para la semana santa. Para las fechas decembrinas el hijo compartirá con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de ese mismo año con la madre debiendo alternarse en los años siguientes. Deben los padres garantizar la integridad personal de la niña y no exponerlas a situaciones de riesgo ni que presencie la ingesta de alcohol. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:34 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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