REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005683
ASUNTO : LP01-P-2011-005683

Visto que en fecha 02 de junio del 2011, se llevó a cabo audiencia de presentación de imputado a los fines de calificar o no la aprehensión en flagrancia, en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó la aplicación de una medida de seguridad, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano presente causa seguida en contra del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, la cual le fue acordada, consistente en ser sometido durante el lapso de UN (1) año a cura y desintoxicación, y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en ésta etapa de control- corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:
LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.714, venezolano, soltero, nacido en fecha 21-01-1960, de 51 años de edad, de ocupación taxista, domiciliado en Av. Universidad, pasaje la Concordia, casa sin numero, novena casa entrando al callejón, media cuadra abajo del banco Sofitasa. Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono 0416-7718327.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el 03-06-11, presentó en forma oral, la solicitud mediante el cual solicita que se le aplique al ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, una medida de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, motivado según la representación fiscal a los resultados de las evaluaciones de carácter psiquiátricos y toxicológico efectuados al imputado, aunado a la cantidad insignificante de droga que le fue incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
El acta policial de fecha 07-06-2011, mediante la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se práctica la detención del imputado, así como las evidencias que le fueron encontradas.

El resultado de la experticia botánica N° 9700-067-1439, practicada por el experto ROSA DIAZ, adscrito al CICPC, en la que concluye: “…MUESTRA 1: 03 GRAMOS MARIHUANA, MUESTRA 2: 300 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE…”.

Experticia Toxicológica N° 9700-067-1610, realizada por el experto ROSA DIAZ, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputando concluyendo; POSITIVO EN ORINA PARA MARIHUANA.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 129 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Persona consumidora experimental, ocasional o circunstancial. Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional…”.

El artículo 130 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Artículo 130 Medidas de seguridad social. El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Re inserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario…”.

El artículo 131 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Artículo 131. Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social. Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias…”.

En el presente caso se observa que al ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad de MUESTRA 1: 03 GRAMOS MARIHUANA, MUESTRA 2: 300 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, es decir, una cantidad pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, por lo cual no puede entenderse que tal cantidad tan irrisoria pueda afectar la condición de consumidor del imputado; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente y razonado, adecuado a cada caso en particular.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor de MARIHUANA, y que el día que fue detenido había ingerido la misma. Igualmente que presenta una dependencia a la Marihuana de reciente data, con un patrón regular de consumo, requiriendo el tratamiento especializado respectivo.
Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.
Por tanto considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, una medida de seguridad consistente en la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, durante el lapso de un (1) año, para lo cual debe presentarse el día 06 de junio del año 2011 en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quienes deberán remitir a este ciudadano al Centro Especializado de rehabilitación para el consumo de drogas; y una vez ubicado en dicho Centro deberá informar al tribunal. Líbrele oficio.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad Social, al ciudadano LEOPOLDO ALBERTO GOMEZ ECHENDIQUE, ut supra identificado, durante el lapso de un (1) año, para lo cual debe presentarse el día 13 de junio del año 2011, en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quienes remitir a este ciudadano al Centro Especializado de rehabilitación para el consumo de drogas; y una vez ubicado en dicho Centro deberá informar al tribunal. Líbrele oficio. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la entrega del vehiculo automotor MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI EX 1, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AP555T, SERIAL DE MOTOR: 5149632, al ciudadano GUNDER EMILIO GUTIERREZ CORONADO, para lo cual se acuerda enviar oficio al estacionamiento DIAZ UZCATEGUI, a los fines de hacer la entrega respectiva, se acuerda el desglose de los folios 26 al 28. Se omiten Librar Boletas de Notificación a las partes ya que las mismas fueron debidamente notificadas en la audiencia oral, una vez firme lo decidido. El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 129, 130, 131 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-