REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001858
ASUNTO : LP01-P-2009-001858

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VÍCTOR JULIO PANTOJA GONZÁLEZ, natural de Barranquilla-Colombia, fecha de nacimiento 01-05-1953, estado civil soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad colombiana N° E-8.708.767, domiciliado en Calle El Tigre, vía Zea, entrada Santa Lucía, entrada Las Malvinas, casa sin número de color blanca, teléfono 0416-6757654, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 15-10-2009 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 135 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano VÍCTOR JULIO PANTOJA GONZÁLEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, se le concedió el derecho de palabra al Defensora Publica ABG. DORIS UZCATEGUI quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumplió con las condiciones impuestas como consta en el folio 135 informe conductual final con progresividad satisfactoria por lo que pido al Tribunal declare extinguida la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48.7 y 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que cursa otra causa por ante este mismo tribunal, pero es de tener presente que su reincidencia fue posterior al régimen de prueba y a la elaboración del informe conductual final. Es todo.”, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto el mencionado ciudadano tiene otra causa por este Tribunal, se puede evidenciar que la comisión de ese hecho delictivo, se realizó presuntamente, cuando ya había culminado el régimen de prueba, motivado a que como consta al folio 135 la delegada de prueba dio su pleno consentimiento en manifestar que este ciudadano había cumplido satisfactoriamente el régimen prueba. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a al ciudadano VÍCTOR JULIO PANTOJA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Notificar a la victima. Conste.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ