REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002682
ASUNTO : LP01-P-2009-002682

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

EL ACUSADO.

Ciudadano: Alcides Maldonado Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-06-1972, de 39 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-12.392.531, domiciliado en Los Chorros de Milla, Vía la Calera, más arriba del Hotel Villa Los Chorros, en los terrenos en custodia, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2440487 (teléfono del suegro).

II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: TERESA RIVERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “visto el informe conductual final que corre inserto al folio 71 y 73, de la presente causa, dónde se evidencia el cumplimiento de forma positiva esta representación fiscal solicita conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318.3 ejusdem, es decir, se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. No expuso más.”

III.

LA DEFENSA.

La ciudadana abogada: BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, procediendo con el carácter de Defensora Pública del ciudadano: Alcides Maldonado Rivas, titular de la cedula de identidad No. V-12.392.531, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “esta defensa técnica una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, me adhiero a lo solicitado por ésta y solicito se declare extinguida la acción penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene el archivo judicial del presente expediente, todo conforme a lo previsto en los artículos 48.7 y 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha: 08-12-2009, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscalía actuante en la causa, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones:

“…PRIMERO: Admite la acusación penal presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público en contra del ciudadano Alcides Maldonado Rivas por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa publica. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Juicio en virtud de que el delito por el cual fue acusado el ciudadano ALCIDES MALDONADO RIVAS tiene asignada una pena menor de cuatro (04) en nombre de la República y por autoridad de la ley concede al ciudadano ALCIDES MALDONADO RIVAS, la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por el LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia las veces que le imponga el Delegado de Prueba. 2. No cometer otro hecho ilícito. 3. Informar al tribunal el cambio de residencia para que este en conocimiento. 4. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba, por tanto el régimen de prueba concluirá el (08/12/2010). Se acuerda expedir copia certificada de la decisión y de la presente acta, asimismo remitirla a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se elabore el expediente administrativo correspondiente y se inicie la supervisión por parte del Delegado de Prueba que sea asignado. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes.”

En consecuencia, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 13-01-2011, por la ciudadana, abogada: YESENIA CAROLINA RAMIREZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del imputado de autos, ciudadano: Alcides Maldonado Rivas, titular de la cedula de identidad No. V-12.392.531, en el cual llega a la conclusión de que “...Se observó una conducta puntual en sus entrevistas, caracterizándose por ser responsable y participativo durante el régimen, demostrando en todo momento interés por cada una de las entrevistas efectuadas. Finaliza en un nivel de Supervisión Máximo con progresividad satisfactoria...”.

Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: Alcides Maldonado Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-06-1972, de 39 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-12.392.531, domiciliado en Los Chorros de Milla, Vía la Calera, más arriba del Hotel Villa Los Chorros, en los terrenos en custodia, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2440487 (teléfono del suegro), debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba de Un (01) Año, establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana delegado de prueba donde se dejo establecido como conclusión que el mismo cumplió de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el Tribunal, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código adjetivo penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: Alcides Maldonado Rivas, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-06-1972, de 39 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-12.392.531, domiciliado en Los Chorros de Milla, Vía la Calera, más arriba del Hotel Villa Los Chorros, en los terrenos en custodia, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2440487 (teléfono del suegro), razón por la cual una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal.

Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.







Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.