REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004638
ASUNTO : LP01-P-2007-004638


Por cuanto al folio 144 de las actuaciones, riela acta de defunción enviada por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, en la cual se señala que en fecha catorce de agosto de dos mil de dos mil nueve (14.09.2010) (folio 143), en la avenida 16 de Septiembre en la entrada del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, falleció el ciudadano Luiyi Jesús Sánchez Castro, por los motivos señalados en el acta, motivo por el cual, por tanto este tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Imputado:
Luiyi Jesús Sánchez Castro, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.894.849, soltero, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis (29.03.1986), sin oficio definido, domiciliado en el sector El Campito, casa s/N, Mérida estado Mérida, hijo de los ciudadanos José Rafael Sánchez Noguera y Elvia Elisa Castro.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veintiocho de noviembre de dos mil siete (28.11.2007), a las 9:25 de la mañana una comisión policial integrada por los funcionarios Miguel Peña y Ever Matheus, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía del estado Mérida, avistaron a un sujeto, quien al decir de la comisión se puso nervioso al notar la presencia policial; le practicaron una inspección corporal y le hallaron en su poder (dentro de la chaqueta de cuero que vestía) un porta CD de color negro con verde de material plástico contentivo de 30 discos compactos de música de varios autores e interpretes. De inmediato se presentó al lugar un ciudadano identificado como Cerrada Ramírez Heriberto De Jesús, venezolano, manifestando que había dejado estacionado su vehículo marca Vitara en la avenida Don Tulio Febres Cordero y al llegar observó que le habían roto un vidrio y extraído un porta CD de color negro con verde, que le fue hallado al ciudadano que era revisado por la comisión policial; reconociendo como suyo el objeto en mención.

Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Luiyi Jesús Sánchez Castro, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.4del Código Penal.


Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Este tribunal verificó la totalidad de las actuaciones de las cuales se desprende que en fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30.11.2007), el tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado de Luiyi Jesús Sánchez Castro, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal. Por tanto, al haberse ordenado la aplicación del procedimiento abreviado, se recibió las actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó dentro del lapso legal las audiencia de juicio oral, sin embargo, se recibió acta de defunción del imputado en mención, donde se indica las razones por las cuales cesó la vida de Luiyi Jesús Sánchez Castro , es decir, que el mismo falleció el día catorce de agosto de dos mil nueve (14.09.2009), en la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, debido a una falla multiorgánica, sepsis, lesiones en órganos abdominales por heridas por armas de fuego.
En tal sentido, definitivamente conoce el tribunal, que el imputado Luiyi Jesús Sánchez Castro, ha fallecido, y como efecto legal, la muerte del imputado extingue la acción penal.
El numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha catorce de agosto de dos mil nueve (14.08.2009), ocurrió la muerte de Luiyi Jesús Sánchez Castro, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida recibía el nombre de Luiyi Jesús Sánchez Castro, anteriormente identificado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensora pública y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión. Asimismo, envíese oficio al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, para indicar que según el acta de defunción N° 944, cuya copia certificada fue enviada a este tribunal, se evidencia incongruencias entre la fecha que se levantó el acta y la fecha en la que se produjo la muerte del imputado de Luiyi Jesús Sánchez Castro, ya que según el acta, se presentaron a reportar la muerte una fecha anterior a la del deceso del imputado en mención. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros _____________________________________________________________
Sria