REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000588
ASUNTO : LP01-P-2004-000588


El 30 de noviembre de 2004, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano JUAN JOSÉ YSAUL PEÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, nacido el 31-01-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.895.199; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418, del Código Penal, mas las penas accesorias; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 29 de junio de 2006, el tribunal “ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO JUAN JOSÉ YSAUL PEÑA GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 31-01-86, titular de la cédula de identidad nro. V-19.895.199, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: tres (03) meses, nueve (09) días y seis (06) horas, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 11 de mayo de 2011, se recibe el Informe de Autopsia Forense 9700-154-A-575 de fecha 23/01/2007 (folio 256), suscrito por el Dr. Alejandro Pereira Márquez Experto Profesional II, Anatomo Patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado PEÑA GUILLEN JOSE ISAUL; el cual concluye: “Masculino de 20 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva toraco abdominal de 4000cc, secundaria a la perforación de ambos pulmones, corazón hígado y del riñón, lo cual guarda relación con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único”.

Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JUAN JOSÉ YSAUL PEÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, nacido el 31-01-86, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.895.199. Notifíquese a la defensa y Ministerio Público y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO