REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003851
ASUNTO : LP01-P-2008-003851


ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el penado JUVENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.896.881, no ha presentado constancia de trabajo, por ante éste juzgado ni ante el delegado de prueba a los fines de decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 27-02-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano JUVENCIO GONZÁLEZ, (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 27 del Código Penal, y las penas accesorias correspondientes.
Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 25-03-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó dicha sentencia.
Tercero: Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado JUVENCIO GONZALEZ, no ha dado cumplimiento al requisito de presentación de oferta u constancia de trabajo a los fines de decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a pesar de haberse comprometido en varias oportunidades ante el tribunal. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o el otorgamiento del beneficio correspondiente, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano JUVENCIO GONZÁLEZ, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUVENCIO GONZÁLEZ, (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.

En esta fecha se libraron los oficios N°

boletas de notificación N°