REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004315
ASUNTO : LP01-P-2009-004315
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS, CÓMPUTO ACTUALIZADO


Recibidas las actuaciones N° LP01-P-2009-004315 ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que esta relacionada con la causaLP01-P-2006-008675 seguida al ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Primero de Juicio, para su acumulación con el asunto n° LP01-P-2006-008675, llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas

De la revisión efectuada a las actuaciones y Sistema Juris 2000, se observa que:
En la causa penal N° LP01-P-2006-008675, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.644.565, quien fuera condenado en sentencia dictada en fecha 04-11-2008 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicos previstos y sancionados en los artículo 31 cuarto aparte de la Ley de drogas derogada.

Se acumula la causa N° LP01-P-2006-008675 a la causa N° LP01-P-2009-004315, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2009-004315, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Segundo
De la ejecución de sentencia y acumulación de penas

En la causa penal N° LP01-P-2009-004315, figura como penado el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, quien fuera condenado en fecha 14-12-2010, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, y las penas accesorias. Por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Desvalijamiento de Vehiculo previstos y sancionados en el artículos 318 y 470 del Código Penal y 03 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sentencia penal que se procede a ejecutar en este mismo auto, y acumular las penas. Y así se declara

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14-12-2010, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -causa penal LP01-P-2009-004315-, mediante la cual fue condenado el ciudadano, ANTHONY XAVIER MONTILLA, a cumplir la tres (03) años de prisión, y las penas accesorias. Por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Desvalijamiento de Vehiculo previstos y sancionados en el artículos 318 y 470 del Código Penal y 03 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la causa N° LP01-P-2006-008675, fue condenado por el juzgado Segundo de Control a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicos previstos y sancionados en los artículo 31 cuarto aparte de la Ley de drogas derogada.
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) penas definitivamente firmes, contra el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.

Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado ANTHONY XAVIER MONTILLA, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.
En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena mayor completa más la mitad de la segunda es decir, la de tres (03) años de prisión, se aplica completa y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena, por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión cuya mitad es un (01) año, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: cuatro (04) años de prisión.
Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero
Del cómputo Actualizado

Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:
1.-El ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (antes identificado) en la –causa LP01-P-2006-008675 fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 02-11-2006, permaneciendo bajo detención hasta el 20-12-2006, cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inadmitió el recurso de apelación ejercido por el representante fiscal contra la decisión de primera instancia que acordó medida menos gravosa a relación al penado de autos (f. 70); es decir, por espacio de un (01) mes y dieciocho (18) días.

Luego fue detenido –por segunda vez- el 07 de agosto de 2007 en cumplimiento de orden de aprehensión dictada el 25 de julio de 2007 (f. 106-107; 110-119), hasta el 19-12-2007 (cuando el Juzgado Segundo de Ejecución –causa LP01-P-2005-010699- ordenó la libertad del penado (f. 158); es decir, por espacio de cuatro (04) meses y doce (12) días.
Posteriormente, mediante auto del 21 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal, ordenó la captura del mencionado penado, siendo practicada la misma el día 05 de marzo de 2008 (f. 175-178), manteniéndose la misma hasta el 20-05-2009, cuando se le otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días.
Luego en la causa N° LP01-P-2009-004315, fue aprehendido el 01-09-2009, permaneciendo detenido hasta el 04-09-2009 por un tiempo de tres (03) días.
Luego en la causa LP01-P-2010-000795, es aprehendido en fecha ¬¬07-03-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-06-2011 por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días

Al sumar los lapsos anteriormente indicados, se tiene que, el penado de autos, ha permanecido bajo detención hasta la presente fecha (inclusive) por espacio de ; dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (cuatro (04) años de prisión) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año y seis (06) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 19 de junio de 2012, a las 12:00 horas de la noche. Así se declara.

Cuarto:

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ANTHONY XAVIER MONTILLA, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-2010. Segundo: Acumula las causas y penas dictadas en contra del ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (identificado en autos). Cuarto: Declara que el ciudadano ANTHONY XAVIER MONTILLA, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (cuatro (04) años de prisión) -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año y seis (06) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 19 de junio de 2012, a las 12:00 horas de la noche. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se acumula la causa N° LP01-P-2006-008674 a la causa N° LP01-P-2009-004315 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2009-004315.
Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Líbrense las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.


En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-