REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005048
ASUNTO : LP01-P-2010-005048


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano, HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.142.288.

Donde lo condena a cumplir la pena de: doce (12) años de prisión , como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ FLORES, resultó aprehendida el día 26-10-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-06-2011, por un lapso de: siete (07) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a once (11) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, que los terminará de cumplir en fecha 26 de octubre de 2022 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ FLORES, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 26-10-2013.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 26-10-2014.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 26-10-2018.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 26-10-2019.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-05-2011, por el juzgado de Segundo de Juicio de éste circuito judicial penal donde condenó al penado HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ FLORES, ya identificado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión , como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria, por cuanto en éste Circuito Judicial Penal de Mérida, los tribunales de ejecución no tienen asignada sala dotada de calabozos, para el resguardo de los penados privados de libertad, al momento de ser trasladados para ser impuestos de las decisiones, por tal motivo la Presidencia del Circuito acordó que las imposiciones de los privados de libertad se realicen en traslado del tribunal al Centro Penitenciario en las guardias penitenciarias. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros: