REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000534
ASUNTO : LL01-P-1999-000534
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL POR MOTIVOS DE SALUD.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensa Abg. Armando De La Rotta, donde solicita un PERMISO ESPECIAL, a favor del penado ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad N° V-8.087.559, por motivos de salud y a que actualmente en esa Institución hay un excedente de 20 veinte residentes durmiendo en el piso, por lo que se denota hacinamiento, lo cual va en contra del proceso de reinserción para el cual se avoca esa dependencia.

Éste Juzgado de Ejecución, procedió a fijar audiencia a los fines de decidir la solicitud, para el día 17 de junio de 2011, en cuya oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada abogada Yulissa Molina quien manifestó:” mi representado esta acto para el régimen abierto solicitamos al Tribunal que una vez sea concedido el Régimen Abierto es decir que pernocte en su hogar y se presente ante el delegado de prueba correspondiente periódicamente en el lapso que establezca el Tribunal es decir semanal, quincenal o mensualmente y continúe cumpliendo con el beneficio logrado y las condiciones impuestas pero que se le permita pernoctar en su lugar de residencia, esta solicitud se hace en función de que a mantenido una excelente conducta durante el tiempo de reclusión en el CEPRA y en el Destacamento de Trabajo hecho del que puede dar fe la delegado de prueba y que consta en el informe que riela insertó en la causa de igual manera a su problema de salud que también consta en las actuaciones y ha mantenido su trabajo cumplido con todas sus condiciones impuestas, él se encuentra en destacamento, cuando los penados pasan al de Régimen no existe la posibilidad de que ellos cuenten con su cama para pernoctar hay hacinamiento, por las condiciones de salud del penado pedirle un permiso especial de Presentaciones quiero recalcar que la familia de la persona fallecida Armando José salcedo como conoce su rutina de trabajo y la hora que sale de la pernocta se ha dada a la tarea de amenizarlo es por lo que existe el temor de parte de mi defendido que suceda algo parecido. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al penado Alcibiades Peña quien manifestó:” yo siempre he estado con la doctora y ella sabe de la enfermedad mía pido de favor a pernocta que me ayude en ese particular de estar en mi casa reposando como siempre lo hecho siempre he cumplido con mis condiciones estoy apenado con las amenazas que me tienen ellos y le pido el favor a la ciudadana juez que me conceda ese permiso y cumplo con todos los requisitos que me pongan a mi. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la delegado de prueba abogada Elena Vielma quien manifestó: “El señor Alcibiades a tenido una conducta excelente en el Centro de Pernocta puedo dar fe de su buena conducta a cumplido con las exigencias y condiciones que le impuso el Tribual y por su condición de salud estoy de acuerdo que se le otorgue el Régimen Abierto con presentaciones especiales, en el expediente reposan las constancias de los problemas de salud que ha presentado el señor Alcibiades, cuando fue operado de Tiroides, se le hicieron visitas en el hospital verificando su estado de salud por lo que recomiendo que debe ser tratado de una manera especial por su condición de exposición ha adquirir infecciones por tener las defensas bajas podría ocurrir. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “En virtud de lo manifestado y en revisión de la causa esta representación fiscal a estado al tanto de la situación de la condición de salud del señor además de su conducta dentro del Centro de Pernocta hasta el momento y lo manifestado por el delgado de prueba ha sido una conducta acordó de lo impuesto por el tribunal por tal razón esta representación fiscal no tuene objeción alguna en cuanto al permiso especial solicitado por el penado además es de hacer mención el tiempo que ha cumplido hasta la presente fecha, por tal razón que consigne mensualmente constancia medica. Es todo”.

Motivación del Tribunal

Analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que actualmente existe un excedente de residentes durmiendo en el piso, ocasionando hacinamiento, lo cual va en contra del propósito de reinserción social consagrado en nuestra carta magna y demás leyes que rigen la materia penitenciaria, y considerando la condición de salud y la progresividad ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, el pronóstico favorable para la concesión del permiso, y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar y estabilidad laboral. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, contados a partir de la fecha de su notificación, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen abierto que cumplirá dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo solo por el lapso de SEIS MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá regresar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez que es el sitio de pernocta que fue asignado por el tribunal al momento de otorgarle el Régimen Abierto.

En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión máxima del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal. Al momento en que el penado sea impuesto de la presente decisión deberá suministrar al tribunal la dirección exacta donde permanecerá durante el permiso, de cuyo domicilio no debe cambiar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso por seis meses, para el penado ALCIBIADES PEÑA VILLASMIL, quien pernoctará a partir de la fecha de su notificación en la residencia de su familia que debe informar al tribunal con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y además deberá presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con los aportes reglamentarios y normas que le imponga el referido Centro. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo y se comprometa ante el tribunal a regresar al sitio de pernocta al final del lapso estipulado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha se libraron oficio nro.
y Boletas de Notificación Nros.