REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto se recibió en este Tribunal, Informe Conductual Final, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Manuel Guillen, por medio del cual informa a este Despacho que el penado JESÚS ALECTOR VERGARA VERGARA, cédula de Identidad N° 9.264.935, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, cumplió con todas las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y culminó el régimen de prueba que le fue impuesto por el tribunal, en fecha 14-03-2008. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA Que le faltaba por cumplir al penado, JESÚS ALECTOR VERGARA VERGARA, antes identificado. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes, CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA.
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
• En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N°