REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004602
ASUNTO : LP01-P-2009-004602
AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO DE CENTRO PENITENCIARIO.

Vista la solicitud de traslado presentada por la fiscal 72 a nivel nacional con competencia nacional Abg. Filomena María Buldo Araneo, del penado JOSÉ GREGORIO MARQUINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.184.011, de ser trasladado para el Centro Penitenciario de Los Andes, Estado Mérida, por el motivo de que en esta cuidad es donde esta domiciliado su núcleo familiar.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.

SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el traslado del penado GREGORIO MARQUINA SULBARAN, plenamente identificado en autos desde el Internado Judicial de Aragua ubicado en Tocorón Estado Aragua, donde se encuentra actualmente recluido hasta el Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por estar su familia residenciada en ese lugar todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Internado Judicial de Aragua, anexando copia del presente auto, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG. Lisyane Terán Moreno.

En l fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros.
y se libró oficio N°



SRIA.