REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001751
ASUNTO : LP01-P-2010-001751
AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO A OTRO
CENTRO PENITENCIARIO SOLICITADO POR EL PENADO

Vista el escrito suscrito por la madre del penado ARIS GEIZEL PAREDES RINCON, (identificado en autos), ciudadana María Elvira Rincón de Paredes, asistida por el Abogado de su confianza Climaco Monsalve Obando, mediante el cual, solicita al tribunal el traslado de su hijo, desde el Centro Penitenciario de Aragua situado en Tocorón, donde actualmente se encuentra, hasta el Centro Penitenciario de Los Andes, ya que es en ésta ciudad de a Mérida donde tiene su apoyo familiar, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:

Primero: El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.

Segundo: Éste Juzgado de Ejecución, considera que es un derecho que no le puede ser coartado o impedido por éste Tribunal de Ejecución, cuya competencia es garantizar precisamente todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que en el presente caso, debe velarse porque el penado ejerza de manera efectiva su derecho

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO SOLICITADO VOLUNTARIAMENTE POR EL PENADO ARIS GEIZEL PAREDES RINCON, desde el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocoron Estado Aragua hacía el Centro Penitenciario de los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas, por cuanto en ésta ciudad de Mérida se encuentra su apoyo familiar. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y los artículos 2, Último Aparte, 43, todos de la Ley de Régimen Penitenciario,

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles sobre lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina . Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_______, se libraron oficios nros.
Boleta de Traslado nro.
y Boletas de Notificación nros.