REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005509
ASUNTO : LP01-P-2010-005509
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-05-2011, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ ALIXANDRO DÁVILA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.776.446, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Primero: Que el penado, JOSÉ ALIXANDRO DÁVILA QUINTERO, fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción.
Segundo: Que el penado, JOSÉ ALIXANDRO DÁVILA QUINTERO, fue sentenciado a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, habiendo sido juzgado en libertad durante todo el proceso, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta siete (07) meses de prisión.

Tercero: Por otra parte el penado(a) de autos JOSÉ ALIXANDRO DÁVILA QUINTERO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado(a) a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el delegado de prueba de la Unidad Técnica del Estado Mérida, para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado(a), para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo(a) de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena, el tribunal no fija en éste auto la fecha para la imposición de la presente decisión por cuanto la fijación de los actos en los tribunales de ejecución se realiza mediante la agenda única llevada por secretaría de sala, para los tres tribunales de ejecución dependiendo de la disponibilidad de la sala única, para todos los tribunales de ejecución, por lo que se ordena a la secretaria fijar de inmediato la audiencia oral para la imposición. Remítanse copias certificadas de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°___________________________, citación N° _____________________ y oficios N° _______________________________________________________. Conste.-

La Secretaria.-