REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000474
ASUNTO : LP01-P-2011-000474
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 05-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde condena como autores voluntarios y penalmente responsables a JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, Y OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, venezolanos titulares de las cédulas de identidad V.- 18.965.032 y 15.517.454, respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN como autora de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Levísimas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 277 del Código Penal, a JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, y DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de Robo Agravado, a OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarla a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, Y OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, resultaron aprehendidos el día 25-01-2011 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 17-06-2011, por un lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a nueve (09) años, once (11) meses y ocho (08) días, a la penada JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, que los terminarán de cumplir en fecha 25 de mayo de 2021 a las 12:00 de la noche. En relación al penado OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, le resta por cumplir de la pena impuesta nueve (09) años, siete (07) meses y ocho (08) días, que los terminará de cumplir en fecha 25 de enero de 2021 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, los penado JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, Y OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, NO podrán optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que establece“2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”
TERCERO: Pero si podrán optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley. Dejando a salvo cualquier otra medida de privativa de libertad que tenga por cualquier otro tribunal de la Republica.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 25-08-2013 la penada y el 25-07-2013 el penado.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta el 05-07-2014 la penada y el 25-05-2014 el penado.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta el 15-12-2017 la penada y el 25-09-2017 el penado.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 21-10-2018 la penada y el 21-07-2018 el penado.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada por Juzgado Primero de Juicio, donde condenó a los penados JUDIMAR COROMOTO MORALES VALERO, Y OSWALDO ENRIQUE TORRES ALARCÓN, ya identificados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. Los penados serán impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Remítase copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de los Andes. Remítanse copias certificadas de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria