REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000815
ASUNTO : LP01-S-2003-000815
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 06-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadano LEOBAR JAVIER MÉNDEZ PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.219.237. Donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en armonía con el 217 ejesdem, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penados , cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LEOBAR JAVIER MÉNDEZ PERNIA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 13-02-2011 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 06-06-2011, por un lapso de: tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días, que los terminará de cumplir el 13 de febrero de 2016 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado LEOBAR JAVIER MÉNDEZ PERNIA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Ofíciese a la Unidad Técnica de Mérida remitiendo copia de la sentencia y del presente auto a los fines de la realización del Informe Técnico. Envíese oficio para tal efecto. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, en la próxima visita carcelaria el penado será impuesto de la presente decisión y se le entregará copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.