REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001536
ASUNTO : LP11-P-2011-001536

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano ADRIAN MACHADO, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, nacido en fecha 16-02-85, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor , titular de la cédula de ciudadanía colombiana 1.005.046.163, hijo de Irma Machado (v) y José Sacramento (f), grado de instrucción segundo grado, residenciado calle principal de Sur América, casa frisada solamente, de rejas negras, al lado de la escuela, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7419220, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos
:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 04/06/2011, siendo las 6:30 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano ADRIAN MACHADO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA 88.027.980, A QUIEN SE LE ENTREGO UNA COPIA DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO SE LE INFORMO EL MOTIVO DE LA PRESENCIA POLICIAL, PERMITIENDO EL INGRESO A LA VIVIENDA, SE LE INDICO LAS GENERALIDADES QUE STABLECE EL ARTICULO 210 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, INDICANDO QUE NO TESTIGO DE CONFIANZA, SEGUIDAMENTE SE INICIO LA REVISION, LOGRANDO INCAUTAR: EN EL AREA DE LA COCINA, ESPECIFICAMENTE EN UNO DE LOS GABINETES UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA: UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA, EN VISTA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA SE LE INFORMO AL CIUDADANO DE SU DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

PRIMERO.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:

1.- Experticia química Nº de Laboratorio 9700-262-1417 de fecha 04/06/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III MARIA TERESA BALZA, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas, son COCAINA BASE con un peso neto de 1 Gramo con 700 Miligramos. 2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada a los investigados de fecha 04/06/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III MARIA TERESA BALZA, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina del investigado resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada COCAINA.

SEGUNDO.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los investigados, consumieron para la fecha de la prueba marihuana, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata. Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano ADRIAN MACHADO, el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•

Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, JOSE FELIZ RIVAS, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano ADRIAN MACHADO, fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día martes 10/06/2011, para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.

TERCERO.- De la Libertad del investigado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del los ciudadano ADRIAN MACHADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, al ciudadano ADRIAN MACHADO, Colombiano, natural de Tibu, Norte de Santander, nacido en fecha 16-02-85, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor , titular de la cédula de ciudadanía colombiana 1.005.046.163, hijo de Irma Machado (v) y José Sacramento (f), grado de instrucción segundo grado, residenciado calle principal de Sur América, casa frisada solamente, de rejas negras, al lado de la escuela, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7419220, todo vez que se evidencia de los resultados de la Experticia Química Botánica N° 9700-067, de fecha 04-06-2011, recibida por esta Fiscalía en el día de hoy, enviada vía Fax, junto con la Experticia In vivo N° 900-067-1480 y la Experticia Botánica se determinó que la sustancia incautada correspondió a COCAINA BASE, con un peso neto DE UN (1) GRAMO CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, tomando en consideración la cantidad incautada, la cual no supera la dosis mínima de consumo, es por lo que estamos en presencia de un hecho atípico que no constituye delito. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, a objeto de que se les practique los exámenes físicos y psiquiátricos. TERCERO: Se impone al imputado ADRIAN MACHADO, la obligación de acudir a un centro de rehabilitación a los fines de superar la adicción a las drogas; en consecuencia debe acudir al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida a asimismo deben presentarse ante la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida para realizarse un reconocimiento medico psiquiátrico y psicológico a los fines de que se determine el grado de tolerancia y el nivel de dependencia que tiene a la sustancia estupefaciente CUARTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico al ciudadano ADRIAN MACHADO, solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M MANRIQUE PORRAS.