REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001620
ASUNTO : LP11-P-2011-001620

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección SECTOR LA BLANCA BARRIO LAS RURALES, CALLE 6 CON VÍA PANAMERICANA, CASA S/N, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, FACHADA ELABORADA EN BLOQUE, FRISADA Y REVESTIDA EN COLOR VINOTINTO, CON COLUMNAS REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, ENCERRADA A SU ALREDEDOR CON MALLA CON CERCA TIPO CICLON, habitada en calidad de propietario o inquilino, por un ciudadano al cual se le conoce con el nombre de EL GUARDIA que responde al nombre de JOSE RIGOBERTO MONCADA CASANOVA; de quien se desconocen más datos, el fin de esta orden de allanamiento es incautar ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-612-11, allanamiento éste que será practicado por una comisión de Funcionarios, adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación , El Vigía Estado Mérida, y debe ser entregada personalmente al Funcionario Agente DAIR VILLALOBOS, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha (2-06-2011). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG ------------------------------

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11