REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002476
ASUNTO : LP11-P-2009-002476

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano ALBERSON JOSE OJEDA PIRELA, titular de la cédula de identidad N°- 13.932.131, domiciliado en el Sector Capiú Arriba, Barrio 5 de Julio al Margen de Carretera Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida donde solicita que se le cambien sus presentaciones, que realiza cada treinta días por antes la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Vigía Estado Mérida, hasta la Prefectura de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ya que las presentaciones que hace por ante el circuito le han causa problemas en su trabajo. Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Imputado el Tribunal en fecha 22-11-2009, en la audiencia de flagrancia le impuso una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión del sistema Juris, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado podrá solicitar la sustitución de la medida y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud traslado de las presentaciones hasta la Prefectura de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, porque de no otorgar este cambio iría en contra de sus Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE DE SUS PRESENTACIONES, LAS CUALES HARA EN LA PREFECTURA DE NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO , ESTADO MÉRIDA a partir de la presente fecha ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado Y Ofíciese al Prefecto de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------

Conste/ Sria.