REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001755
ASUNTO : LP11-P-2011-001755

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa una vez revisada las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción suficientes, para considerar que el ciudadano JOSE ALIRIO MORILLO OSUNA, es el autor o participe, de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio LA COSA PÚBLICA, ya que fue aprehendido el día 25-06-2011 a las 5:40 horas de la tarde, tal y como consta en Acta Policial Nº 0052-11, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, la cual corre inserta al folio 01 de las actuaciones, donde dejan constancia que siendo las 5:40 de la tarde del día 25-06-2011, encontrándose en labores de patrullaje se presento un ciudadano quien dijo llamarse GODOY VALERO RAFAEL MARIA, y manifestó que por las inmediaciones de la plaza bolívar del sector las virtudes, se encontraba un sujeto al que apodan “El Grillo”, en un estado de ebriedad, insultando con palabras obscenas y amenazando a los transeúntes con una reptil (serpiente), trasladándose la comisión y frente a la plaza parroquial se observo al ciudadano quien estaba golpeando con punta pie a la reptil, y al notar la presencia policial tomo una aptitud violenta en contra de los servidores públicos, quien luego fue neutralizado; Asimismo corre al folio 04 entrevista realizada por el ciudadano ARAQUE UZCATEGUI LUIS FELIPE, donde manifiesta que el día 25-06-2011, a eso de las 6:00 horas de la tarde, se encontraba en el porche de la casa cural de la iglesia del sector Las Virtudes de la Parroquia Maria Concepción Palacios y Blanco del municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, cuando vieron a un señor de nombre Alirio Morillo, que intentaba golpear a uno de los funcionarios que estaban en la plaza, uno de los funcionarios como pudo logro agarrarlo y se lo llevaron detenido hasta el Comando policial; al folio 05 entrevista realizada por el ciudadano GODOY VALERO RAFAEL MARIA, donde manifiesta que el día 25-06-2011,a eso de las 5:00 de la tarde aproximadamente, en el momento que iba subiendo hacia el sector Las Virtudes de la Parroquia Maria Concepción Palacios y Blanco del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, específicamente frente a la plaza bolívar, vio a un señor que se llama Alirio Morillo, A QUIEN APODAN “El Grillo”, quien tenia en sus manos una serpiente (Tragavenado), hasta matarla sin haber necesidad, motivo por el cual se traslado hasta el Comando de la Policía y explico lo que estaba pasando a los funcionarios, y cuando regreso uno de los policías intento hablar pero se le lanzo encima al funcionario con ganas de golpearlo y como pudieron lo detuvieron; al folio 09 informe medico realizado al investigado JOSE ALIRIO MORILLO; Así como acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC mediante el cual identifican al investigado. De lo anteriormente se desprende que el ciudadano JOSE ALIRIO MORILLO OSUNA, fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el delito arriba señalado, por lo cual se debe considerar la aprehensión del precitado ciudadano como flagrante. En este estado el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Verificados los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar lleno los requisitos se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ALIRIO MORILLO OSUNA, venezolano, de 45 años de edad, natural de Las Virtudes Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.176.032, ocupación: artesano y agricultor, nacido en fecha 09-12-1965, soltero, grado de instrucción: 6to grado de primaria, hijo de Maria Matilde Osuna de Morillo (V) y José del Rosario Morillo Bencomo (F), domiciliado en Sector Las Virtudes, en la esquina de la plaza, al lado de la Policía, casa de color verde con rejas negras, tiene una mata de aguacate grande, parroquia Maria Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida (vivienda de su hermana de nombre Ismelda Morilla) y/o Sector río negro, finca El Tubo, aproximadamente a 10 minutos del pueblo las Virtudes, parroquia Maria Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Teléfono: 0271-774.22.88 (Teléfono Público preguntar por la progenitora Maria Matilde Osuna); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio LA COSA PÚBLICA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-06-2011. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (30) días por ante la Prefectura de Nueva Bolivia Estado Mérida, para lo cual se acuerda oficiar al Prefecto de Dicha Institución. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.- TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los fines que practiquen reconocimiento Psiquiátrico al imputado. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples solicitadas por la Defensa Pública. SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedaron las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE