REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001482
ASUNTO : LP11-P-2011-001482

Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-05-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para presentar un acto conclusivo diferente al presentado, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios del 03 al folio 14 actuaciones que guardan relación con la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, Sector Arapuey, diagonal a la Estación de Servicio, Estado Mérida, el día 01-10-2006, como a las12:10 de la tarde, colisión entre vehículos motos, con saldo de tres persona lesionada. Al folio 27 aparece Acta de Entrevista de la Adolescente ROSANGELA DEL CARMEN MONTILLA ROJAS, donde manifiesta como ocurrieron los hechos donde resulto lesionada. A los folios del 51 al 52 aparece acta de entrega del Vehiculo tipo Moto a su Dueño Ciudadano JACINTO RAMÍREZ. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió un delito de Lesiones Culposas, pero que en las actuaciones no constan que a las personas lesionadas se les haya practicado el examen medico Forense, para determinar el tipo de Lesiones por ellas sufridas, en consecuencia, a pesar de la certeza no puede incorporarse nuevos elementos para determinar la comisión de algún delito.----------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal cuarto del COPP. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE ELIBERTO LEON SERRANO y YAKELIN RAMÍREZ MONTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en contra de los ciudadanos YAKELIN RAMÍREZ MONTILLA, ROSANGELA MONTILLA ROJAS Y JOSE ELIBERTO LEON SERRANO, titulares de las cédulas de identidad N°- 19.929.406, 20.669.344 y 18.398.594, respectivamente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto el Tribunal de de la revisión hecha a la causa observa que se retuvieron dos motos, una fue entregada a su propietario y la otra no ha sido reclamada por ninguna persona, según características de vehículo inserta al folio 19, este Tribunal acuerda enviara la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le correspondas conocer, para que proceda a realizar la entrega a quien demuestre s u propiedad o en su defecto colocarla a disposición del Ministerio de Finanzas. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los investigados, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, EDITH GARCIA

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.