REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 8 de junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000030

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, actuando como apoderado especial de JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETON, propietario y Representante Legal de la Empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA SÓLIDA Y LÍQUIDA E.U. “SOLITRANS E.U.”, mediante el cual, expone y solicita entre otras cosas que el Tribunal: “notifique a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; fije fecha y hora para la AUDIENCIA de entrega del vehículo y su furgón plenamente identificados, donde expondré oralmente la defensa y alegatos suficientes que comprueben la veracidad de mi pretensión; en el entendido que nunca la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico (sic) ha dirigido imputación a mi representado y mal puede por esta causa ser despojado de su propiedad por cuanto no ha tenido participación alguna en el concurso de algún ilícito de características penales y por consecuencia y en justicia debe devolvérsele su vehículo y furgón refrigerado, ya que para la fecha se le han causado cuantiosos daños patrimoniales”.

Único

En virtud del pronunciamiento realizado mediante auto de fecha 06-07-2010, inserto a los folios 634 y 635 de las actuaciones, en el cual este Tribunal negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ GALLEGO, con las siguientes características: marca: INTERNATIONAL, clase: TRACTO CAMIÓN, modelo: 2008, tipo: REMOLQUE, placa: SLG732, color: ROJO, serial de carrocería: 3HSCHAPT08N67666, serial del motor: 77272396, año: 2008, uso: PARTICULAR, y siendo que dicha decisión quedó definitivamente firme, y aunado a ello, es inoficioso que el Tribunal acuerde fijar la audiencia requerida por el solicitante, en virtud de lo decidido en el auto arriba indicado, considera esta juzgadora, que lo peticionado es improcedente. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ABG. JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, EN RELACIÓN A FIJAR LA AUDIENCIA PARA DEBATIR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ARRIBA IDENTIFICADO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase--------------------------------

LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE


En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _______________________________.