REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 23 Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000434

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 129, de fecha 03.06.2.011, recibido a través de la URDD del Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 08 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1990, hijo de Ruby Jaqueline Castillo (v) y Ender Dávila (f), estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.710, residenciado en Bubuquí VI, calle 4, casa No. 18, pintada de color blanco, a una cuadra de la “Bodega La China”, teléfono 0275-8815716, El Vigía, Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 5, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de acuerdo al artículo 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHONY JAVIER FINOL MARQUEZ y LEONOR TERESA MORAN DE FINOL, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, en relación con el artículo 88, el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARCAS NASSER NASCER.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 03.06.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 03.06.2.011, suscrita por el Director y con el Visto Bueno del Trabajador Social adscrito al Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 19.097.710, cursó estudios en un primer período en la Misión Ribas, Semestre I, Nivel I, desde el 14.10.2.009 hasta el 25.03.2.010, es decir, durante 3 horas (diarias) de Lunes a Viernes, totalizando 01 Mes, 11 Días y 15 Horas; en un segundo período cursó estudios en la Misión Rivas, Semestre II, Nivel I, desde el 12.04.2.010 hasta el 29.07.2010, es decir, 3 horas, de Lunes a Viernes, lo que totaliza 231 horas, da un total de 28 Dias, 21 Horas. Según el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; actualmente labora como Ayudante de Carpintería y cursa estudios en la Misión Ribas, Semestre III, Nivel II, desde el 04.10.2.010 hasta el 03.06.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 9:30 a.m., a 11:30p.m., y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., es decir, por Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días, por un Tiempo Total de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO.

Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ORLANDO JOSÉ DAVILA CASTILLO, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, y fue detenido en una primera oportunidad, el día 31-01-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03.02.2.009, es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; en una segunda ocasión, fue detenido el día 26.02.2.009, permaneciendo privado de su libertad, hasta el presente, es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, totalizando entre ambas detenciones, una pena cumplida Sin Redención de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, es objeto de redención en esta misma fecha (23.06.2.011), por un lapso de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida, Con Redención , de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se le descontarán como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir, de la pena impuesta, DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21), y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 23-03-2.021, al Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ORLANDO JOSÉ DAVILA CASTILLO, se encuentra recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, y fue detenido en una primera oportunidad, el día 31-01-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03.02.2.009 (f.333), es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; en una segunda ocasión, fue detenido el día 26.02.2.009, permaneciendo privado de su libertad, hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, totalizando entre ambas detenciones UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se le descontarán como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir, de la pena impuesta, DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, que terminará de cumplir el día 17-01-2023, al mediodía (12:00 m).

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a quien se acuerda imponer el día 01 de Julio del presente año, a las 11:00 a.m., durante la Guardia Penitenciaria que este Tribunal debe cumplir en la señalada fecha. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA



ABG. LIAZ CATHERINE VASQUEZ.

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.-
Conste/Stria.