REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 27 Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 124, de fecha 03.06.2.011, recibido a través de la URDD del Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.306.580, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, hijo de Luis Navarro y de Nora del Carmen Ojeda, residenciado en el Sector La Blanca, por detrás de la Escuela de la Blanca, Calle 2 con Avenida 4, Casa Nº 520, Parroquia Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal,por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 03.06.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

TERCERO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 03.06.2.011, suscrita por el Director y con el Visto Bueno de la Trabajadora Social adscrita al Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, según consta en el Libro de Actividades que lleva la Coordinación de Clasificación y Atención Integral, Componente Social y Laboral, del Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 12.306.580, laboró en ese Centro Reclusorio desempeñándose como Carpintero, desde el 30.10.2009, hasta el 03.06.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:30 a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:00 p.m., acumulando un TIEMPO TOTAL DE UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.

CUARTO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA.

Hágase el cómputo actualizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, fue detenido el día 22-10-2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (28.06.2.011), en que se realiza el presente cómputo, es decir, por un lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, totalizando una pena cumplida Sin Redención de: OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS; fue objeto de redención Judicial de la pena, conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en esta misma fecha (28.06.2.011), por un lapso de NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida, Con Redención , de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se le descontarán como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir, la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 23 DE ENERO DE 2.019 AL FINALIZAR EL DIA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a quien se acuerda imponer el día 01 de Julio del presente año, a las 11:030 a.m., durante la Guardia Penitenciaria que este Tribunal debe cumplir en la señalada fecha. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA



ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.-
Conste/Stria.