REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOI MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000782

ASUNTO : LP11-P-2010-000782

AUTO NEGANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigido por la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal de la penada, OLIVA CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacida en fecha 16-03-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.323, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Invasiones Rosa Virginia, Parte Baja, Parcela No. 30, frente a la Planta de Llenado de Gas, primera entrada después del semáforo, en sentido El Vigía- San Cristóbal, rancho de zinc, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida; sentenciada a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual solicita para su patrocinada el beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 49 y 51 Constitucionales, y 478 y 500, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO: La penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, actualmente recluída en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, ha cumplido según el cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 264, Certificación de Antecedentes de fecha 13-06-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenada por el Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (ART. 31 LOCTICSEP), por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Corre a los folios desde el 247 al 249, Informe Evaluativo de la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, a saber: 1. La Crim. Mariela Suarez, Delegada de Prueba; 2. Lic. Egleida Rodrígez, Trabajadora Social y Abg. Siomara Rodríguez, Consultora Jurídica, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor de la prenombrada penada.


Al folio 194, aparece Oferta de Trabajo, suscrita por HENAY DIAB JAIME, C. I. No. V-9.392.8308, residenciado en el Barrio La Florida, calle 3, casa No. 1-75, de El Vigía, quien ofrece trabajo a la penada de autos, como oficios del hogar (lavar, planchar y limpieza), devengando un sueldo señalan de 300 Bsf. Semanal, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m a 4:00 p.m. Sin embargo, al realizar llamada telefónica al teléfono No. 0414/3768822, (por el propio Juez), a objeto de verificar la veracidad de los datos del ofertante, resultó una disparidad en el No. de la cédula de identidad de quien suscribe la Oferta de Trabajo, razón por la cual se exhorta a dicho ofertante a ratificar ante este Tribunal dicha Oferta de Trabajo, cumplido lo cual se resolverá lo conducente en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por la Defensora Pública.


TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.


CUARTO: En criterio de este juzgador, en el caso bajo examen no están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código.


Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Único: Niega la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, solicitada por la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal de la penada, OLIVA CONTRERAS SALAZAR, al considerar que en el caso bajo examen no están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, toda vez que, al realizar llamada telefónica al teléfono No. 0414/3768822, (por el propio Juez), a objeto de verificar la veracidad de los datos del ofertante, resultó una disparidad en el No. de la cédula de identidad de quien suscribe la Oferta de Trabajo, razón por la cual se exhorta a dicho ofertante, ciudadano HENAY DIAB JAIME, C. I. No. V-9.392.8308, residenciado en el Barrio La Florida, calle 3, casa No. 1-75, de El Vigía, quien ofrece trabajo a la penada de autos, a ratificar ante este Tribunal dicha Oferta de Trabajo, cumplido lo cual se resolverá lo conducente en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por la Defensora Pública.


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la








Defensa, y a la penada quien será impuesta de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), durante la Guardia Penitenciaria prevista para el día 01-07-2011.

Juez en Funciones de Ejecución No. 02

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En cumplimiento al presente auto. Se libraron Boletas de Notificación Nos._______________________.-
Conste/Sria