REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 29 Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2011-000001

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición contenida en Oficio No. 113, de fecha 03.06.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, titular de la cédula de identidad No. V-10.401.965, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04.08.1971, titular de la cédula de identidad No. 10.401.965, residenciado en la Urbanización La Conquista, segunda calle, casa s/n, por la entrada Maranata, Estado Zulia ó Nueva Bolivia, Calle Las Madres, al lado de la sede el I.N.T.I., Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y El Adolescente, en perjuicio de la adolescente (para el momento de ocurrir los hechos) MARIBEL OSECHAS.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 03.06.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, inserta al folio 2.783, que el prenombrado penado desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 03.06.2.011, suscrita por el Director y el Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE, labora desempeñándose como Mantenimiento en el Servicio Odontológico, en un primer período, desde el 22.10.2.001 hasta el 10.03.2.003, acumulando un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, dieciocho (18) DIAS; en un segundo período, desde el 03.08.2.010, hasta el 03.06.2.011, acumulando un tiempo de DIEZ (10) MESES, en horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo total de DOS (02) AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, y este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, de la pena total que cumple el penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE.

Al realizar el cómputo actualizado de pena cumplida, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que:

El penado LUIS RENE CARVAJAL PERNALETE es detenido en una primera oportunidad el día 08.08.2001, permaneciendo en igual condición hasta el 10.02.2.003, es decir, por un lapso de un (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. En una segunda ocasión fue detenido en fecha 16.09.2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (29.06.2.011) en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Sumando al día de hoy (29.06.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y QUINCE (15) DIAS.

Ha sido objeto de redención: 1.- 15.10.2.010, por CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS; y 2.- El 29.06.2.011, por CINCO (05) MESES, acumulando una pena cumplida, Con Redención, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DE PRESIDIO, le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 15 DE JUNIO DE 2.015. AL FINALIZAR EL DIA.

Del cómputo actualizado que antecede se evidencia que el prenombrado penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que ha cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, conforme establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a quien se acuerda imponer de esta decisión el día 01.07.2.011, en el Internado Judicial de la Región Andina (CEPRA), durante la Guardia Carcelaria prevista para la señalada fecha. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Requiérase mediante oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la elaboración del correspondiente Informe Psico Social del penado, por cuanto el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02



ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA



ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.-
Conste/Stria.