REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000421

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo del corriente año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 27.04.2.011, que condenó al ciudadano OSCAR MANUEL BENITEZ BILLAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. E- 6.893.519, natural de Turbo, Departamento de Antioquia, República de Colombia, de 47 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: vendedor ambulante, nacido en fecha 11 de noviembre de 1963, residenciado en la el Barrio 23 de Enero, parte alta, al lado de la Bodega de la señora Hilda, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Juan Benítez (v) y de Elita Billar (v), teléfono móvil: 0426-9759182, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑÓS DE PRISION, más la accesoria de ley, de conformidad con el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado OSCAR MANUEL BENITEZ BILLAR, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado OSCAR MANUEL BENITEZ BILLAR, fue detenido el día 21.02.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (06.06.2.011), es decir, por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIA DE PRISIÓN, que finaliza el 20.02.2.023.

TERCERO: Requiérase mediante oficio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta entidad, copia certificada del Acta de Destrucción de las sustancias incautadas con ocasión de la presente causa, autorizado como fuera ese Despacho Fiscal por el Juez en Funciones de Control No. 05 de estos mismos Circuito Judicial Penal, y Extensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas (f.35-40).

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado OSCAR MANUEL BENITEZ BILLAR.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el











día viernes 17-06-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria.