REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE EJECUCION Nº 1 MERIDA, OCHO DE JUNIO DEL AÑO 2011.

201º y 152º

CAUSA Nº: E1-105-00

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR PRESCRIPCION DE LA SANCIÒN.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: THAIS TRUJILLO y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa al momento de ratificar la orden de captura librada contra el sancionado en fecha 22 de febrero de 2002, por auto inserto a los folios 2971 y 2972, que la sanción impuesta en el auto dictado en fecha 24 de enero de 2002, está prescrita, en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de enero de 2002, por auto inserto a los folios 2940 al 2942, este Juzgado sustituyó la medida de privación de libertad impuesta contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba recluido en el CPRA y le impuso la medida de SEMI LIBERTAD, mediante la cual el joven debía trabajar y estudiar durante el día e incorporarse durante el tiempo libre al Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Piedad Leonor. La medida de semi libertad fue impuesta por el término de siete (7) meses y veintitrés (23) días y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, durante dos (2) meses.
En fecha 22 de febrero de 2002, se ordenó la captura del joven sancionado, toda vez que no regresó al Centro de Tratamiento donde debía ir en sus ratos libres y donde debía pernoctar, tal y como se informó en el oficio Nº 548-075, inserto a los folios 2966, 2967 y 2968.
Ahora bien, desde el día en que se tuvo conocimiento del incumplimiento de la medida ( 15 de febrero de 2020) hasta el día de hoy han transcurrido mas de nueve (9) años, sin que exista una causa que interrumpa el curso de la prescripción, ya que durante todo este tiempo no se ha logrado la captura del sancionado.
El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo para el cual se ha ordenado su cumplimiento más la mitad: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. (Subrayado y cursivas nuestras).
En el caso en examen, la medida de SEMI LIBERTAD, que fue la medida establecida por más tiempo, prescribía a los diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, ya que fue impuesta para ser cumplida durante siete (7) meses y veintitrés (23) días, por tanto al dìa de hoy tanto la medida en cuestión como la medida de servicios a la comunidad se encuentran evidentemente prescritas y asì debe declararse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO JOSE LUIS PÈÑA DURANGO y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y la cesación de las medidas, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal se declara la extinción de la responsabilidad penal del joven JOSE LUIS PÈÑA DURANGO.
Líbrese oficio al SIIPOL informando que la orden de captura librada queda sin efecto.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ.

En fecha__________ se libraron boletas de notificación Nº ____________________________



Sria.