EXP. N° 22.958
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152°
DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ OROSCO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YURIMA YOLIVER ANGULO VILLAREAL.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVICIONAL DE LA CIUDADANA MILAGROS MARIA CARRERO JIMENEZ.

I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente, y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos a la ciudadana MILAGROS MARIA CARRERO JIMENEZ, por los Drs. ADALGI DAVILA y ALEJANDRO MATA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS, CESAR LEONARDO FIGUEROA JIMENEZ, ALMIRA MARQUINA DUGARTE y FIDEL ERNESTO NAVA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.174.550, V-15.531.393, V-10.108.220 y V-11.414.519 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en fechas 15 y 22 de febrero del 2.011, como consta de los folios 37 al 43 del expediente, y el interrogatorio practicado por el Tribunal a la ciudadana MILAGROS MARIA CARRERO JIMENEZ, en fecha veintiséis de Mayo del dos mil once, como consta al folio 28 y 29 del expediente y apareciendo suficientes datos e indicios del evidente “RETARDO MENTAL GRAVE, PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, PARAPLEJIA ESPASTICA Y EPILEPSIA”, diagnosticado a la ciudadana MILAGROS MARIA JIMENEZ OROZCO, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MILAGROS MARIA JIMENEZ OROZCO, antes identificada, a partir del día de hoy. Se le designa a la misma como TUTOR INTERINO al ciudadano: CESAR LEONARDO FIGUEROA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.531.393, domiciliado en el Estado Zulia y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley el tutor designado. Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil. Y así se declara.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2011.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia interlocutoria dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 16 de junio de 2011.

LA SRIA.

ESCALANTE NEWMAN