REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de junio del dos mil once.-

201º y 152º

Visto el desistimiento realizado en el presente juicio mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio del dos mil once, inserta al (folio 149), por el Abogado en ejercicio DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, CA.”, a través de su Director General ciudadano ROBERTO GALILEO ORLANDONI IACOMACCI, evidenciándose del instrumento poder otorgado que el abogado tiene facultad expresa, y el mismo se trata de materia no prohibida por la Ley, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide. AÑOS 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN