REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 6 de junio de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2011, suscrito por el abogado RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO, apoderado judicial del ciudadano CIRO ALBERTO UZCATEGUI VIVAS, parte codemandada, mediante el cual solicita la perención de la instancia. En consecuencia, se ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 11 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual se declaro desierto el Acto de Aceptación o Excusa del Defensor Judicial designado a la parte demandada, tal y como consta del folio 73 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de receso y vacaciones judiciales a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 11 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual se declaro desierto el Acto de Aceptación o Excusa del Defensor Judicial designado a la parte demandada, tal y como
consta del folio 73 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de receso y vacaciones judiciales, observándose que han transcurrido CIENTO DOS (102) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 6 de junio de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 6 de junio de 2011.

201º y 152º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 11 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual se declaro desierto el Acto de Aceptación o Excusa del Defensor Judicial designado a la parte demandada, tal y como consta del folio 73 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO DOS (102) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fechas 29 de abril de 2010 y 2 de junio de 2010 y participadas al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficios Nros. 1542-2010 y 1659-2010, respectivamente y archivar el expediente una vez
se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora y la parte co-demandada ciudadano CIRO ALBERTO UZCATEGUI VIVAS, por cuanto consta de autos que la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, parte co-demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.
mlr.