REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de junio del dos mil once.

201º y 152º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 28 de abril del dos mil ocho, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 40 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 28 de abril del dos mil ocho, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido MIL (1000) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS Y NUEVE MESES. Conste. Mérida, siete de junio del dos mil once.-

LA SECRETARIA

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de junio del dos mil once.

201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 28 de abril del dos mil ocho, exclusive, tal y como consta del folio 40 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL (1000) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS Y 09 MESES, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a la medida de secuestro por cuanto la misma no fue decretada y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación (1) y entréguese a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap