JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veintidós de junio de dos mil once.
201º y 152º
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 21 de junio de 2011, por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO PERDOMO GIL, con el carácter de parte actora, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda de divorcio, que obra al folio 38 del presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILA VARGAS.
Og.