REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiséis de mayo de dos mil once.

201º y 151º

Vista la demanda reconvencional por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta en fecha 15 de abril del año que discurre, conjuntamente con la contestación a la demanda, por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, ---en su carácter de co-apoderada judicial de los demandados, FRANK MANUEL BELANDRIA RODRIGUEZ y JAVIER ANDRÉS VALERO BARBOZA---, contra la demandante de autos, ciudadana SANDRA SÁNCHEZ GARCÍA, este Tribunal observa que la reconvención así propuesta no versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, ni tampoco sobre cuestión alguna que deba ventilarse por un procedimiento distinto al ordinario como el que aquí se sustancia; y visto, además, que no se trata de una demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la co-mandataria judicial de los demandados; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de Trámite, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que la parte demandante reconvenida, de contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla de despacho de este Juzgado, sin la presencia de los reconvinientes, quedando suspendido entretanto el procedimiento respecto de la demanda principal.-
EL…
… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-