REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil once

200° y 151°

Vistas tanto las pruebas promovidas por los ciudadanos JUANA MARIA GODOY DE HERNANDEZ, JACKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY, MARIELA DEL VALLE HERNANDEZ GODOY, en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.476 y jurídicamente hábil, en fecha 11 de abril de 2011, como las promovidas por la abogado en ejercicio ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en fecha 14 de abril de 2011; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
(JUANA MARIA GODOY DE HERNANDEZ, JACKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ GODOY, LISETH CAROLINA HERNANDEZ GODOY, MARIELA DEL VALLE HERNANDEZ GODOY)

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el particular “1.” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, toda vez que no es necesario señalar el objeto de la misma. Ahora bien para la evacuación de la prueba testifical in comento este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil ---por haberlo solicitado la parte promovente---- ordena citar mediante boleta a los testigos, en la forma siguiente:


• A la ciudadana MARIA CECILIA ZAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.474.949, domiciliada en la avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Simón Rodríguez, calle mama Adela, casa Nº 1-34, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Juzgado en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), a fin de que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.

• A la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.709.616, domiciliada en la avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Simón Rodríguez, calle mama Adela, casa Nº 1-73, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Juzgado en el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m), a fin de que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.

• Al ciudadano NASSER DE JAIMEN KEYSSIEH VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.009.479, domiciliado en la avenida Las Américas, Santa Bárbara, Sector Simón Rodríguez, calle mama Adela, casa Nº 1-73, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Juzgado en el SEPTIMO (7º) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m), a fin de que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
(LUIS JOSE HERNANDEZ DURAN y JOSE HENRY HERNANDEZ DURAN)

1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas en el particular “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO” “QUINTO” y “SEXTO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, en el particular “PRIMERO” y “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana TERESA SERRANO BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.993, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

2º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano RIGOBERTO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.793, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Y para la evacuación de la prueba testimonial se libraron boletas de citación y se le entregaron al alguacil para su efectividad
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-