REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio de dos mil once.

201º y 152º

Vista la demanda por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. ANTONIO D´ JESÚS M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad número V-7.305.355, domiciliada en la Urbanización Las Tapias “Edificio Algarrobo”, Apartamento Nº 4-3, Condominio 6 del Municipio Juan Rodríguez Suárez de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad número V-3.522.092, de este domicilio y civilmente hábil. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal del demandado se exhorta a la parte interesada a sufragar por intermedio del Alguacil de este Tribunal los costos que conlleve la reproducción de la solicitud cabeza de autos, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad proveerá lo consiguiente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO






ACZ/SQQ/dsf.-