REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio de dos mil once.

201° Y 152°

Por cuanto de la revisión exhaustiva que se ha hecho a este expediente se constata que el presente juicio tiene por objeto la PARTICIÓN DE HERENCIA, relativo a una casa para habitación ubicada en el sector denominado: urbanización El Central, Calle La Cordillera, Nº 6-20, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, lo que implica la pérdida de la posesión o tenencia de dicha vivienda, por parte de quien en la actualidad la ocupa, considera esta autoridad judicial que es procedente en el caso de autos la aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2.011, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2.011. En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, hasta tanto las partes acrediten en el mismo haber cumplido con el procedimiento administrativo previo y especial ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, descrito en los artículos 6 y siguientes del Decreto Presidencial antes mencionado. No se requiere la notificación de las partes por cuanto las partes están a derecho. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-