REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nro. 2.747.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.197.238, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 2, numero P-30, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.967.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.286, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.219.750, domiciliado en la Avenida Las Américas, Edificio Las Américas, local 3, planta baja, pasos abajo de la iglesia Santa Bárbara, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario del vehiculo, y a la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente, domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, civilmente hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 22 de FEBRERO de 2.010.-

Ahora bien, la demanda y sus anexos, fue recibida por este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2.010), folios (01 al 15), dándosele entrada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2.010), y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.219.750, domiciliado en la Avenida Las Américas, Edificio Las Américas, local 3, planta baja, pasos abajo de la iglesia Santa Bárbara, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario del vehiculo, y a la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente, domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, civilmente hábil; para que comparecieran por ante el Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20°) día hábil de despacho siguiente en que constara en autos la citación, mas un (01) día que se le concede como Termino de distancia, para la venida, en las horas comprendidas entre las 08:00 a.m., de la mañana y 01:00 p.m., de la tarde, horario este que era restringido según RESOLUCIÓN Nº 2.010-0001 de FECHA 14-01-2.010, dictado por LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, para enfrentar la situación que se presentó a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y por cuanto los co-demandados ciudadanos ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, en su carácter de propietario del vehiculo, y a la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente, estos tienen su domicilio en el Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, se acordó comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución correspondiera, realizara la citación de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, se libró comisión y se remitió con oficio, folios (16 al 19).

En fecha 02 de marzo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia la parte demandante ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, otorga poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, todos plenamente identificados, folio (20).

En fecha 21 de mayo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia la parte demandante ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARILUZ SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.806, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.468, de este Domicio y jurídicamente hábil, notifica a este Tribunal que la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, plenamente identificada, a quien le fue otorgado Poder Apud- Acta, en fecha 02 de marzo del año 2.010, folio (20), no continuaría en la presente causa y por ende le revocó el poder antes señalado, (folio 21).

En fecha, treinta y uno (31) de mayo del año en 2.010, a través de diligencia consignada a los autos la cual riela al folio veintiuno (22), perteneciente al presente expediente, suscrita por el ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio MARILUZ SUESCUM, en donde informa a este Tribunal que por cuanto el ciudadano EDUARDO QUIÑONES, ya no es el Gerente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., quien era parte demandada en el presente juicio, y solicita sea citada dicha empresa en la persona del ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., folios (22 al 36).

En fecha, 02 de junio de 2.010, mediante auto este tribunal ordeno que por cuanto el ciudadano EDUARDO QUIÑONES, ya no es el Gerente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., quien era parte demandada en el presente juicio, y por tanto no trabaja en dicha empresa, y siendo la parte demandada una persona jurídica, librar los recaudos de citación al ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, y por cuanto la mencionada Empresa, tiene su domicilio en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que el alguacil del Tribunal que por Distribución corresponda realice la citación del Co-demandado antes señalado, folios (37 al 39).

En fecha 12 de julio del año dos mil diez (2.010), mediante auto se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en donde el alguacil del mencionado tribunal dio cuenta que consignó boleta de citación dirigida al ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, que el día 28/06/2010, fue citado en el Centro Comercial Canta Claro, oficina L-46, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, folios (40 al 49 y sus vueltos).

En fecha 18 de octubre del año dos mil diez (2.010), mediante auto se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, folios (50 al 102 y sus vtos.), en donde la alguacil del mencionado tribunal dio cuenta que consignó boletas de citación y sus recaudos sin firmar, libradas en primer lugar a la empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, por cuanto el día 06/04/2.010, se traslado a la Av. Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Sótano, local 46, siendo atendida por la ciudadana KARELLY PEÑA, C.I. Nº 18.308.403, quien le manifestó que desde hace un mes el referido ciudadano no labora en dicha empresa, folio (78) y en segundo lugar al ciudadano ALBARO HUMBERTO VERGARA, por cuanto los días 06/04/2.010 y 15/04/2.010, se traslado a la Av. Las Américas, Edificio Las Américas, local 3, siendo atendida por el ciudadano GERARDO PEÑA, C.I. Nº 8.035.018, quien dijo ser el vigilante del edificio, quien le manifestó que el ciudadano antes identificado no se encontraba, folio (100).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (31-05-2.010), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante para la citación por carteles del co-demandado ciudadano ALBARO HUMBERTO VERGARA, ut supra identificado, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un año (01), sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio.
Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2.011), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.197.238, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 2, numero P-30, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, así como del Codemandado ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A, domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la ultima notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, al primero (01) día del mes de junio de dos mil once (2.011).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.

EL SECRETARIO



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11) de la mañana. Se libraron BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


MMUR/Jm.-
EXP. Nº 2.747.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de junio del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) y sus vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- CÚMPLASE-- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.747.- MMUR/Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1 ro.) de junio del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.197.238, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 2, numero P-30, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, que en fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.747, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.747.- MMUR/Jm.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1 ro.) de junio del año dos mil once (2.011).-
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica al ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A, domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, que en fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil once (2.011), se Dictó Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.747, nomenclatura interna de este Tribunal.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
EXP. Nº: 2.747.- MMUR/Jm.-






EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) y sus vueltos, pertenecientes al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.747.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (01) de junio del año dos mil once (2.011).- 201º y 152º. Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) y sus vueltos de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., a en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. CÚMPLASE. (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- EXP. Nº: 2.747.- MMUR/Jm.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, al primeo (1 er.) día del mes de junio del año dos mil once (2.011).-------------------------------------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MMUR/Jm.- Exp. 2.747.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1 ro.) de junio del año dos mil once (2.011).-

201º y 152º
Vista la Sentencia Interlocutoria, que riela a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) y sus respectivos vueltos, pertenecientes al presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte Co- Demandada, ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., domiciliada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, el tribunal acuerda comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que este a través del Alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, realice la notificación del ciudadano antes mencionado. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio Nº 2690-394.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/ /Jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
AL
JUZGADO _______________ DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
HACE SABER:
Que en el Expediente Civil signado con el Nº 2.747, DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2.010.- Este Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto y remitirlo a ese Juzgado junto con la Boleta de Notificación, a los fines de que se practique la misma a la parte Co- Demandada ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., domiciliada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, ya que la parte demandada tiene su domicilio procesal en su Jurisdicción.- El Juez a quien va dirigido el presente Exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo.- DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al primer (1 er.) día del mes de junio del año dos mil once (2.011) .- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite con oficio Nº 2690-394, al Juzgado Exhortado.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 1ro. de junio de 2.011.-
201º y 152º
OFICIO. Nº 2690-394.-
CIUDADANO.-
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle comisión, contentiva de BOLETA DE NOTIFICACIÓN, librada al ciudadano MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.870, en su condición de Presidente de la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., domiciliada en La Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, nivel sótano, local Nº 46, Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil, parte Co-Demandada, en el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.747, nomenclatura interna de este Despacho.- DEMANDANTE: JOSÉ PAULINO UZCATEGUI PEÑALOZA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ.- DEMANDADOS: ALBARO HUMBERTO ARAUJO VERGARA, y la Empresa INTERNACIONAL DE GARANTÍA INTEGRA C.A., en la persona del ciudadano EDUARDO QUIÑONES, en su carácter de Gerente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Remisión que se hace a los fines de que sea practicada dicha notificación.-
ATENTAMENTE


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
Anexo lo indicado.-
MMUR/Jm.-