REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 6.898

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Julian Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.900, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente habil.
Endosatario en procuración: Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.797, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.648, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Jesús Enrique Quintero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.053, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Xiomara Milagros Peña de Dugarte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73648, en su orden y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sector La Pedregosa Alta, calle Principal, entrada a la Escuela Dr. Ramón Perra Picon, calle Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.



CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Julián Altuve, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE QUINTERO PEÑA, por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Este Juzgado en fecha 26 de diciembre de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida solicita se formo cuaderno y se remitió al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción (distribuidor).
Obra al folio 14, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devuelve la Boleta de intimación sin firmar, de la parte demandada el cual se negó a firmar.
Obra al folio 22, auto dictado por este Juzgado donde se ordeno, librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 24, diligencia suscrita por el secretario de este Juzgado donde hizo entrega de la boleta de intimación del demandado de autos, a la ciudadana Peña de Quintero Irma.
Obra a los folios 25-28, sentencia definitiva dictada por este Juzgado, donde se declaro con lugar, la acción por cobro de bolívares, seguida por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Julián Altuve, contra el ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña.
Obra a los folios 31-32, Transacción celebrada entre las partes ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña, asistido por la abogada Xiomara Milagros Peña de Dugarte y el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, endosatario en procuración, parte actora, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dos de junio de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION , intentado por el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Julián Altuve, parte actora y el ciudadano Jesús Enrique Quintero Peña, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Milagros Peña de Dugarte, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de junio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-