EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTES: ELIZABETH RANGEL ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.281, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ELBA ALICIA URDANETA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.684, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.304.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH RANGEL ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.281, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ELBA ALICIA URDANETA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.855, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.684, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELY SAÚL RANGEL SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.289.237, quien falleciera en la urbanización Los Curos, Parte Media, Casa N° 03, Sector Albarregas “F”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2.011), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su cónyuge ciudadana ISABEL TERESA ERAZO DE RANGEL y a sus hijos ciudadanos ELIZABETH RANGEL ERAZO y ELY SAÚL RANGEL ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 3.993.021, V-12.779.281 y V – 12.350.292 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonios, Partidas de Nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante HELY SAÚL RANGEL SOSA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 20 correspondiente al año dos mil once (2011), (folio 02).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HELY SAUL RANGEL SOSA e ISABEL TERESA ERAZO BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 185, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 3 y su vuelto).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELY SAÚL RANGEL ERAZO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Bajo el Nº 2940, folio N ° 973, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975) (folio 04).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH RANGEL ERAZO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Bajo el Nº 1308, folio 337, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977) (folio 05).

E)- Copia simple de las cédulas del causante HELY SAÚL RANGEL SOSA, (folio 9).

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISABEL TERESA ERAZO BRICEÑO, ELY SAÚL RANGEL ERAZO, y ELIZABETH RANGEL ERAZO, (folios 10 al 12).

G)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: ELDA DEL CARMEN SÁNCHEZ DÁVILA y ALBA MARINA AVENDAÑO VARELA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida en fecha veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Once (2011), folios 6 al 8 con sus respectivos vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida en fecha veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ISABEL TERESA ERAZO DE RANGEL, ELIZABETH RANGEL ERAZO y ELY SAÚL RANGEL ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 3.993.021, V-12.779.281 y V – 12.350.292 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HELY SAÚL RANGEL SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.289.237, quien falleciera en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2.011), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA