GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de junio de dos mil once.-

201º y 152º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante diligencia de fecha 17-06-2011, inserta a los folios 29 y vuelto y 30 del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida decretada de Embargo, se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó, y el cartel de intimación librado en fecha 03-05-2011, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída, igualmente por cuanto se desprende de autos que se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano con sede en Timotes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de la práctica de la medida preventiva decretada se ordena recavar el mencionado exhorto. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo el N° 564.

Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 06.-
Sria.-